LA LEGITIMIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

Conviven a lo largo de la historia política argentina dos concepciones diferentes, antagónicas, de «pueblo» y de soberanía, así como del tipo de Nación a que aspiramos los argentinos. Una concepción formal, cuantitativa, atomizada, donde «Pueblo» es una mera noción demográfica, capaz de escindirse entre civilizados y bárbaros y reservando la atribución de soberanía a los primeros y excluyendo a los segundos. Concepción que se articula en otro terreno con su espíritu utilitario, elitista y vocacionalmente extranjerizante. Concepción que en definitiva es el reflejo del proyecto hegemónico exterior de turno y los intereses específicos de sus testaferros nacionales. Y otra concepción dinámica, popular, y nacional donde el pueblo no es una entidad abstracta, estática, sino algo vivo, que lucha por crearse a sí mismo. Concepción que acepta como única verdad aquella que es coincidente con los intereses populares, y reconoce la necesidad de una voluntad política democrática de transformación.   

En esta perspectiva y desde hace ya más de medio siglo, dicha voluntad política radica en la necesidad de restituir un marco de legitimidad y legalidad constitucional, que fuera interrumpido por la contrarrevolución llamada “Libertadora” de 1955 fuera de toda lógica y sustento normativo alguno. Allí, por un bando militar se derogó la Constitución Nacional sancionada y promulgada en 1949, que más allá de tecnicismos legislativos, constituía la cabal expresión de la inmensa mayoría del Pueblo Argentino. Ello quedó puesto de manifiesto el 27 de Abril de 1956 cuando el Presidente de facto Pedro Eugenio Aramburu dictó una proclama declarando nula la reforma constitucional de 1949 e imponiendo la constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898.

La ilegitimidad de la restauración de la constitución de 1853 quedó expuesta de forma elocuente en el llamado a elecciones constituyentes mediante la sanción del Decreto 3838/57, el cual dispuso para el desarrollo de la Convención un plazo absurdamente breve que no podía superar los 45 días bajo sanción de caducidad. Además, literalmente prohibió la participación del Peronismo. De tal forma, el 28 de Julio de 1957 se llevaron a cabo los comicios, imponiéndose los votos en blanco del Peronismo con un total de 2.119.147, seguido por la Unión Cívica Radical del Pueblo con 2.117.160, la Unión Cívica Radical Intransigente con 1.821.459 y con el resto de los sufragios repartidos entre el Partido Socialista, el Partido Demócrata Cristiano, Demócrata del Centro, Demócrata, Demócrata Progresista, Comunista, Cívico Independiente, Laborista, De los Trabajadores y Unión Federal.

A ello hay que sumarle que una vez constituida la Convención Constituyente en la Ciudad de Santa Fe a partir del 30 de Agosto de 1957, la UCRI y algunas facciones menores retiraron a sus representantes dejando a la Convención nítidamente expuesta como una reunión de flagrantes sediciosos contra la Soberanía Popular. Es de destacar que el planteo de este sector consistió en tachar de nulidad a la Convención Constituyente, argumentando que un Presidente de facto no tiene facultades para derogar una Constitución ni para declarar la necesidad de su reforma, señalando la ausencia de un marco democrático al proscribir a la fuerza política mayoritaria y denunciando que el verdadero objetivo de la Convención es restituir la Constitución de 1853 para eliminar de forma definitiva las reformas introducidas en la Constitución de 1949. Resulta importante destacar asimismo que el principal argumento del otro sector que apoyó esta Convención fraudulenta fue esgrimido por el convencional Alfredo Palacios del Partido Socialista invocando el derecho a la revolución.

De tal forma, sin obstáculos pero en una ilegitimidad vergonzante, el bando sedicioso resuelve tomar como base la Constitución de 1853, para de allí en más declarar procedente la reforma.

Toda esta ilegitimidad abiertamente violatoria de la Soberanía Popular es arrastrada hasta nuestros días por la sanción de la ley 24.309 del 29 de Diciembre de 1993, mediante la cual se dispusiera el llamado a elecciones constituyentes para el año 1994 y que en su artículo 1° directamente niega la existencia de la Constitución de 1949 al disponer: “Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución Nacional de 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957”.

En consecuencia; es el derecho de las bestias sustento de nuestra organización constituyente.

A continuación ponemos a disposición de nuestros lectores un trabajo inédito e inconcluso del Dr. Arturo Sampay acerca de la legitimidad constitucional. Hace el autor profesión de fe en la recuperación de los valores permanentes a través del hombre, cuando en abierta contradicción con un tradicional axioma doctrinario dice que, salvo que la necesidad lo obligue a accionar adversamente, el hombre es amigo del hombre. Le corresponde pues a él, en estrecha y solidaria acción con sus semejantes, accionar sobre un estado de cosas que desnaturaliza el fin de toda organización social. Porque si se ha agrupado para obtener su plena realización dentro de un marco de bienestar general, va de suyo que esa asociación debe estar regulada por principios instrumentales que no desvirtúen o hagan imposible el cumplimiento de tal propósito.

En este orden de ideas, es la justicia social la estrella polar que debe guiar la acción del estado, en cuyo caso sí puede hablarse de la legitimidad de la ordenación de los poderes del Estado y el uso que se haga de los mismos.

ver documento LEGITIMIDAD DE LA CONSTITUCION – SAMPAY.pdf

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